Conoce al zorro, ese animal perseguido por el hombre

El zorro rojo (Vulpes vulpes) es un cánido, ya que pertenece a la misma familia que el perro doméstico, los lobos, los chacales o los dingos, la familia Canidae. Tiene el tamaño de un perro mediano, aunque con el cráneo muy alargado, el hocico puntiagudo y las orejas grandes y triangulares. 

zorro en una pradera verde
 

Se distribuye por todo tipo de entornos, desde zonas boscosas a zonas agrícolas abiertas, haciendo gala de una gran capacidad de adaptación a entornos muy modificados por la acción humana. La realidad es que el zorro se ha adaptado, y beneficiado, de esta era conocida como Antropoceno por la presencia humana, beneficiándose tanto de los subproductos humanos como de la eliminación de superdepredadores a cargo de los propios humanosi,ii. En Norte América la población de zorros era controlada activamente por los coyotesiii, mientras que en Europa el control es ejercido por el lobo, allí donde hay, claroiv.

A pesar de compartir familia con el lobo, su comportamiento social es muy distinto ya que no viven en grupos grandes si no más bien de forma solitaria. En un territorio lo normal es que haya un macho adulto y una o dos hembras adultas, además de las crías que permanecerán en la zona hasta que tengan edad de dispersarse. El tamaño del territorio varía según las características de éste, la cantidad de vegetación, la cantidad de refugio y la cantidad de comida, y podría ir desde unas pocas hectáreas hasta 30 km² Es decir, la presión de la presencia de zorros por acumulación de individuos no es habitual ya que los territorios de los individuos adultos no suelen solaparsev

Una de las cualidades que le permite sobrevivir en tal variedad de medios es su dieta omnívora y oportunista. Se alimenta de lo que más haya en el medio o le resulte más fácil, como insectos, pequeños mamíferos, aves, huevos, reptiles, anfibios, frutas, carroña, basura humana, etcvi. Por ejemplo, en verano cuando la mixomatosis debilita a los conejos y los deja ciegos e indefensos, el zorro ejerce una función controladora sobre la enfermedad al consumir a estos animales y evitar contagios adicionales. También son muy beneficiosas su función controladora de ratones y otros micromamíferos, sobre todo en las zonas más agrícolas.

Los humanos hemos eliminado o disminuido significativamente el número de competidores o depredadores del zorro, como serían el lobo ibérico o el lince, y la transformación del medio no ha hecho más que favorecer su presencia. En Andalucía, el zorro es un animal perseguido, calificado como dañino, y eliminado de nuestros campos con el beneplácito de la administración. De hecho, se considera “especie cinegética” y puede cazarse en el transcurso de cualquier tipo de cacería, mayor o menor, durante siete meses al año, sin importar nada si estamos en su época de reproducción, si se cazan machos, hembras o cachorrosvii. Pero, ¿es el zorro tan abundante en Andalucía como para ser un problema?

Pues lo cierto es que no hay cifras oficiales ni censos independientes, separados de los intereses de los cazadores, que indiquen que la población de zorros haya crecido tanto que sea perjudicial para el medio ambiente o las personas. Si bien es cierto que prácticamente no tiene depredadores, su número sigue estando limitado por la presencia humana y la alimentación.

Aún así, el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental, a petición de los cazadores, está tanteando la posibilidad de permitir su captura (y muerte) mediante trampas. Trampas que hasta ahora han sido perseguidas como ilegales por ser medios de captura indiscriminados, que no distinguen en qué animal capturan o matan, además del daño que les provoca. Poco parece importar que llevemos años luchando contra la tenencia, comercialización y uso de todo tipo de trampas, jaulas trampas, lazos, cepos y similares. Con este movimiento, la administración estaría viajando atrás en el tiempo, a esa época oscura para el medio ambiente en el que el campo estaba lleno de “alimañas” que había que exterminar. Sin embargo, el proceso que la normativa debe superar será lento y tendrá difícil encaje en la actual y futura legislación española y europea. Mientras tanto, el borrador de la orden permanece oculto en los despachos, mantenido en secreto a salvo de las críticas, como para no sufrir demasiada vergüenza al exponerlo.

El panorama es, por tanto, trágico para el zorro y aves como la urraca, la corneja o la grajilla. Consideradas como cinegéticas a pesar de que no se pueda realizar ningún tipo de aprovechamiento de su muerte ya que nadie se las va a comer, esta calificación permite que la administración articule medidas para su captura indiscriminada y posterior muerte. En este sentido, para la captura de zorros se va a promover la utilización de un determinado tipo de lazo con tope, y para las aves, cajas trampa.

Es importante señalar que hay varios aspectos que la administración andaluza debe sortear antes de poder autorizar dichas medidas. En primer lugar, las personas que vayan a utilizar estos lazos y estas jaulas trampas tienen que estar registradas y habilitadas por la propia Junta de Andalucía, lo que implica un periodo de formación e incluso algún tipo de prueba de aptitudviii. Desgraciadamente, la realidad será que como la norma no especifica cuál es la formación mínima ni la aptitud necesaria, la administración “regalará” o pondrá muy fácil el adquirir dichos permisos entre los cazadores, seguramente a los propios guardas de coto. Algo similar a lo que actualmente ocurre con las licencias de caza y pesca, y los cursos asociados.

En segundo lugar, no parece muy lógico establecer un norma para el control de una población de la que se desconoce su número. Nuevamente, una magnífica pirueta legislativa habilita a los cazadores a hacer sus propios censos, pudiendo incluso utilizar los que ya “cocinan” para los planes técnicos de caza de su coto, aun cuando nadie confía en su veracidad. De esta manera, los propios cazadores, supuestos perjudicados por la presencia excesiva de zorro o córvidos, serán los responsables de evaluar si hay o no demasiados en su territorio. Y después, serán los responsables de llevar a cabo las capturas y muertes de los animales que ellos mismos consideren necesarios. Todo queda en casa. Todo a la carta.

El problema es que si no hay datos fiables de la población inicial de una especie, ya sea zorros, o córvidos, no hay forma de saber si son muchos o no en una determinada zona, ni siquiera de cómo va evolucionando su población, ya que las medidas que se autoricen en ningún caso pueden provocar la desaparición total de la especie controlada. Es decir, los cazadores no pueden eliminar a todos los zorros que se les crucen, por mucho que ellos quieran, ya que forman parte del ecosistema y la biodiversidad de un territorio.

Afirma la Junta de Andalucía, en una sesión informativa con Agentes del Seprona y Agentes de Medio Ambiente, que los lazos y las jaula trampa propuestos son medidas inocuas y éticas para controlar estas especies, en base a estudios que ellos mismos han realizado, aunque no los han publicado ni contrastado por investigadores independientes, por lo que su credibilidad es básicamente una cuestión de fe. Inocuas, en base a un conjunto de indicadores que no se presentaron ni se detalló cómo habían seleccionados. Y éticas, en base a criterios que tampoco se explicitaron. Todo parece basarse en un solo estudio, realizado por no se saben bien quién, sin evaluación externa ni resultados públicos, que será la base de la excepción normativa para el uso de lazos y trampas ilegales. ¿Qué puede salir mal?

Otro aspecto peliagudo de este tipo de artes ilegales es su especificidad, es decir, lo adaptados que están para la especie a la que se dirige. Para empezar, la propia administración reconoció en las mencionadas jornadas realizadas con Agentes del Seprona y los Agentes de Medio Ambiente que ni los lazos ni las jaulas son cien por cien selectivos. Es decir, siempre existirá el riesgo de que se capture animales de otras especies que no sean zorros. Los lazos que presentaron pueden capturar otros cánidos, entre los que debemos incluir a los propios perros, pero también a lobos, y sus cachorros ya que no distingue entre tamaños. El lince, afirmaron, es demasiado rápido para ser capturado, aunque cualquiera lo diría al ver sus datos de mortandad.

En teoría, la persona habilitada para usar este arte ilegal sería la encargada de liberar al animal cuando éste no sea un zorro, aunque claro está que la administración no aclará cómo se produce esa liberación en el caso de que animal atrapado no permita aproximarse, hecho éste que será lo más frecuente. Llegados a este punto, deberíamos tener presente que si es necesario administrar algún tipo de sedante o tranquilizante al animal para soltarlo, éste solo puede ser administrado por un veterinario colegiado. ¿Realmente alguien cree que un guarda de coto, perdido en sierra morena, va a ponerse en contacto y pagar a un veterinario para que acuda a su finca a sedar y liberar a un animal que haya caído en el lazo?¿Cuánto tiempo permanecerá el animal atrapado hasta su liberación?¿Quién evaluará que el animal no ha sufrido lesiones que dificulten su supervivencia en el medio?¿Qué se hará con aquellos animales que por estar heridos no sea posible soltarlos sin más? Todas estas preguntas, y muchas otras que surgirán, están aun sin resolver.

Tampoco sabemos que ocurriría si el animal que cae en dicho lazo es un lobo, un cachorro de lobo o incluso un lince, y finalmente el animal muere por culpa del lazo. Ante la muerte de una especie protegida en peligro de extinción por el uso de una trampa no selectiva como son los lazos que se pretenden autorizar, ¿habría causa penal para los cargos políticos que hubiesen firmado la autorización?

Por cierto, en el caso de que la Junta de Andalucía para defenderse de la posible captura de lobos o sus crías por lazos ilegales autorizados, reconozca por fin que el lobo está extinguido en Andalucía y que por tanto no puede caer en la trampa, debería aprovechar también para iniciar el obligatorio plan de reintroducción de la especie.

Pero si todo el paisaje es negro, lo peor de todo es presenciar a un alto cargo de la administración andaluza, director del Instituto Andaluz de la Caza y la Pesca Continental, reconociendo sin sonrojo ante cien Agentes del Seprona y Agentes de Medio Ambiente que, aunque en realidad no tienen constancia de que haya ningún problema real de sobrepoblación del zorro en Andalucía, deben promover estas medidas simplemente para atender a sus compromisos políticos. Así lo reconoció tras las dudas sobre la necesidad y conveniencia de tal normativa planteadas por parte de los Agentes. La situación fue incluso más surrealista cuando, haciendo alusión a las poblaciones de grajilla, especie que reconocen está en declive, argumentaron que no había por qué preocuparse ya que al ser tan escasas caerían menos en las trampas.

Referencias

iContesse, P.; Hegglin, D.; Gloor, S.; Bontadina, F.; Deplazes, P. The diet of urban foxes (Vulpes vulpes) and the availability of anthropogenic food in the city of Zurich, Switzerland. Mamm. Biol. 2004, 69, 81–95 https://doi.org/10.1078/1616-5047-00123

iiPrugh, L.R.; Stoner, C.J.; Epps, C.W.; Bean, W.T.; Ripple, W.J.; Laliberte, A.S.; Brashares, J.S. The rise of the mesopredator. Bioscience 2009, 59, 779–791 https://doi.org/10.1525/bio.2009.59.9.9

iiiMueller, M.A.; Drake, D.; Allen, A.J. Coexistence of coyotes (Canis latrans) and red foxes (Vulpes vulpes) in an urban landscape. PLoS ONE 2018, 13, e0190971 https://doi.org/10.1371/journal.pone.0190971

ivNewsome, T.M.; Greenville, A.C.; Cirovic, D.; Dickman, C.R.; Johnson, C.N.; Krofel, M.; Letnic, M.; Ripple,W.J.; Ritchie, E.G.; Stoyanov, S.; et al. Top predators constrain mesopredator distributions. Nat. Commun. 2017, 8, 15469. https://doi.org/10.1038/ncomms15469

vGoszczyński, J. Home ranges in red fox: territoriality diminishes with increasing area. Acta Theriol 47 (Suppl 1), 103–114 (2002). https://doi.org/10.1007/BF03192482

viFleming, P.J.S., Nolan, H., Jackson, S.M., Ballard, G., Bengsen, A., Brown, W.Y., Meek, P.D., Mifsud, G., Pal, S.K., Sparkes, J. (2017). Roles for the Canidae in food webs reviewed: Where do they fit? Food Webs 12 14–34. https://doi.org/10.1016/j.fooweb.2017.03.001

viiOrden de 29 de junio de 2022, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se publican los periodos hábiles de caza para la temporada 2022-2023. BOJA Número 127 - Martes, 5 de julio de 2022 https://juntadeandalucia.es/boja/2022/127/BOJA22-127-00008-10969-01_00264252.pdf

viiiArtículo 66.4 Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía. BOJA Número 149 - Viernes, 4 de agosto de 2017 https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/documents/20151/404232/BOJA17-149-00064-13982-01_00119044.pdf/13371277-1db7-4af0-0845-fdece92c5bd1?t=1501835273000


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